| Suelo urbano consolidado | Parcelas con todos los servicios urbanísticos (acceso rodado, agua, saneamiento, energía eléctrica) y debidamente urbanizadas. Edificación directa con licencia, sin cargas de urbanización pendientes. | Art. 21 RDLeg 7/2015 | 4 años (graves) |
| Suelo urbano no consolidado | Suelo urbano que requiere operaciones de reforma interior, renovación o mejora. Sujeto a equidistribución de cargas y beneficios mediante reparcelación. Edificación condicionada a la previa urbanización. | Art. 21 RDLeg 7/2015 | 4 años (graves) |
| Suelo urbanizable sectorizado | Suelo con sector delimitado en el planeamiento general pero pendiente de plan parcial. Requiere aprobación del plan parcial, proyecto de urbanización y reparcelación antes de edificar. | Leyes urbanísticas autonómicas | 4-6 años según CCAA |
| Suelo urbanizable no sectorizado | Suelo con vocación urbanizadora pero sin sector delimitado en el PGOU. Requiere modificación del planeamiento general para su desarrollo. Régimen transitorio variable por CCAA. | Leyes urbanísticas autonómicas | 4-6 años según CCAA |
| Suelo rústico / no urbanizable común | Suelo excluido del proceso urbanizador que no tiene valores especiales de protección. Admite usos agropecuarios, extractivos, actividades de ocio extensivo y algunas instalaciones vinculadas al suelo (energía, telecomunicaciones) con autorización autonómica. | Art. 21 RDLeg 7/2015 | 4-6 años según CCAA |
| Suelo rústico de especial protección⚠ Protección especial | Suelo con valores que la ley obliga a preservar: medioambientales, naturales, agrícolas, forestales, paisajísticos, históricos, culturales o de riesgos. Las infracciones son IMPRESCRIPTIBLES. La Administración puede ordenar la demolición sin límite de plazo. | Art. 11.3 RDLeg 7/2015 + Ley de Costas + Red Natura 2000 | IMPRESCRIPTIBLE |