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Abogados de Derecho Administrativo en España
Recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y defensa en expedientes sancionadores frente a cualquier Administración pública. Más de 20 años operando ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los TSJ de todo el territorio nacional.
Tabla de plazos críticos en derecho administrativo
Los plazos en derecho administrativo son de caducidad: su incumplimiento cierra definitivamente la vía impugnativa. El primer paso en cualquier asunto es calcular el plazo exacto desde la notificación fehaciente del acto.
Vía / Recurso
Plazo (acto expreso)
Plazo (silencio)
Órgano competente
Normativa
Recurso de reposición
1 mes
3 meses
Mismo órgano emisor del acto
Art. 123 Ley 39/2015
Recurso de alzada
1 mes
3 meses
Órgano superior jerárquico
Art. 121 Ley 39/2015
Contencioso-administrativo
2 meses
6 meses
TSJ / Audiencia Nacional / Tribunal Supremo
Art. 46 LJCA
Responsabilidad patrimonial
1 año desde el daño
—
Administración causante + TSJ / AN / TS
Art. 67 Ley 39/2015
Revisión de oficio (actos nulos)
Sin plazo
—
Órgano que dictó el acto + dictamen Consejo de Estado
Art. 106 Ley 39/2015
Revisión de oficio (actos anulables)
4 años
—
Órgano que dictó el acto + dictamen Consejo de Estado
Art. 107 Ley 39/2015
* Plazos en días/meses naturales salvo indicación expresa. Los plazos en materia tributaria, urbanística y sectorial pueden diferir.
Qué hacemos
Servicios de derecho administrativo
El derecho administrativo es la columna vertebral de casi todas las materias en las que trabaja Dobarro y Asociados. Actuamos en todas las instancias y frente a todas las Administraciones públicas.
Recursos en vía administrativa
Preparación e interposición de recursos de reposición y alzada frente a actos de cualquier Administración pública. Cálculo exacto de plazos, identificación del órgano competente y elaboración de alegaciones con fundamento jurídico sólido. Atención especial a actos sancionadores, denegaciones de licencias y autorizaciones, y resoluciones de contratos públicos.
Recurso contencioso-administrativo
Representación procesal ante el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Defensa en procedimientos ordinarios, abreviados y especiales. Impugnación de reglamentos y disposiciones generales. Recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en unificación de doctrina y formación de jurisprudencia.
Responsabilidad patrimonial
Reclamación de daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos: responsabilidad por obras y servicios, daños por actuación policial o de cuerpos de seguridad, responsabilidad sanitaria pública, daños derivados de licencias o autorizaciones indebidas, y perjuicios por inactividad o demora de la Administración.
Revisión de oficio
Iniciación del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y actos anulables lesivos para el interés público. Elaboración del expediente para dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico equivalente. Impugnación de actos firmes que conculcan derechos fundamentales o adolecen de vicios de nulidad de pleno derecho.
Defensa en expedientes sancionadores
Representación en expedientes sancionadores instruidos por cualquier Administración pública: medioambientales, industriales, urbanísticos, tributarios o sectoriales. Alegaciones en el trámite de audiencia, proposición de prueba, recurso de alzada y contencioso-administrativo. Estrategia orientada a la nulidad por vicios procedimentales o a la reducción de la sanción por proporcionalidad.
Silencio administrativo y plazos
Cálculo y gestión de los plazos de silencio administrativo positivo y negativo. Requerimientos previos para impugnar la inactividad de la Administración (art. 29 LJCA). Reclamaciones por incumplimiento de resolución en plazo. Monitorización de procedimientos en tramitación para evitar la preclusión de plazos.
Cómo funciona
Responsabilidad patrimonial de la Administración: los 3 requisitos
Para que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración pública (arts. 32-35 Ley 40/2015), deben concurrir de forma acumulativa los siguientes tres elementos:
01
Daño efectivo, evaluable e individualizado
La lesión debe ser real y cierta —no meramente hipotética—, cuantificable en dinero y referible a un sujeto concreto. Los daños morales son indemnizables si se acreditan. Los perjuicios por lucro cesante son admisibles cuando la ganancia frustrada era razonablemente esperada.
02
Nexo causal directo con el funcionamiento del servicio público
El daño debe ser consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La Administración responde con independencia de si actuó correctamente o no (responsabilidad objetiva). El nexo causal se rompe únicamente por fuerza mayor, culpa exclusiva del perjudicado o intervención de un tercero.
03
Antijuridicidad: deber jurídico de no soportar el daño
El particular no estaba obligado por el ordenamiento jurídico a soportar el daño recibido. Si el afectado tenía ese deber —como en las restricciones legalmente establecidas durante un estado de alarma—, no existe antijuridicidad y la reclamación no prosperará. Es el requisito más específico y el que más controversia genera en la defensa.
Plazo de reclamación: 1 año desde el daño o desde que se conoció su alcance definitivo (art. 67 Ley 39/2015). Resolución: 3 meses. Silencio: desestimatorio. Recurso posterior: contencioso-administrativo en 2 meses.
¿Ha recibido un acto administrativo con plazo de recurso en curso? Los plazos en derecho administrativo son de caducidad. Si el plazo vence sin interponer recurso, el acto deviene firme y consentido. Llámenos hoy: +34 981 369 194
Áreas relacionadas
El derecho administrativo en la práctica
El derecho administrativo es la base jurídica sobre la que operan todas las áreas de práctica del despacho. Estas son las materias donde su aplicación tiene mayor impacto para nuestros clientes:
¿Cuándo se puede reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración?
La responsabilidad patrimonial puede reclamarse cuando concurren tres requisitos acumulativos: daño efectivo y evaluable económicamente, nexo causal directo con el funcionamiento del servicio público y antijuridicidad (el perjudicado no tenía el deber jurídico de soportar el daño).
El plazo de reclamación es de 1 año desde que se produjo el daño o desde que se conoció su alcance definitivo (art. 67 Ley 39/2015). Presentada la reclamación, si la Administración la deniega o transcurren 3 meses sin respuesta, queda abierta la vía del recurso contencioso-administrativo.
¿Cuál es la diferencia entre recurso de reposición y recurso de alzada?
El recurso de reposición (art. 123 Ley 39/2015) se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes. Es potestativo: el interesado puede interponerlo o acudir directamente al contencioso-administrativo.
El recurso de alzada (art. 121 Ley 39/2015) se interpone ante el órgano superior jerárquico y es obligatorio cuando el acto no agota la vía administrativa. Los actos de los órganos superiores (Ministros, Consejeros autonómicos) agotan directamente la vía administrativa y abren el plazo del contencioso.
¿Qué ocurre si la Administración no contesta a mi recurso o solicitud?
En el silencio negativo, la falta de resolución en plazo equivale a una desestimación tácita que habilita el recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses (art. 46 LJCA). En el silencio positivo, la solicitud se entiende estimada por ministerio de la ley. El silencio negativo es la regla general en procedimientos iniciados de oficio (como los sancionadores). Si la Administración no responde en el plazo máximo establecido —supletoriamente 3 meses—, el interesado puede considerar desestimada su petición e impugnarla.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un acto administrativo ante los tribunales?
El plazo del recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa (acto expreso), o de 6 meses desde que se produce el silencio administrativo negativo (art. 46 LJCA). Estos plazos son de caducidad estricta: su incumplimiento determina la inadmisibilidad del recurso sin posibilidad de subsanación. El cálculo exacto del plazo desde la notificación fehaciente del acto es el primer paso imprescindible en cualquier análisis de viabilidad.
¿Qué es la revisión de oficio y cuándo puede solicitarse?
La revisión de oficio (arts. 106-107 Ley 39/2015) permite instar la anulación de actos nulos de pleno derecho sin límite de plazo, o de actos anulables lesivos dentro de los 4 años desde su dictado.
Los actos nulos de pleno derecho son los que vulneran derechos fundamentales, los dictados por órgano manifiestamente incompetente, los de contenido imposible y los constitutivos de infracción penal. En todos los casos, el Consejo de Estado o el órgano consultivo autonómico equivalente debe emitir dictamen favorable antes de que la Administración declare la nulidad.
¿Necesitas analizar la viabilidad de un recurso?
El primer paso es siempre verificar el plazo. Cuéntanos qué acto has recibido y cuándo te lo notificaron. Te decimos honestamente si hay margen de actuación y cómo podemos ayudarte.