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Dobarro & Asociados

Derecho Medioambiental · RD 214/2025

Huella de Carbono: Obligaciones del RD 214/2025

El Real Decreto 214/2025 obliga a calcular, registrar en el MITECO y publicar la huella de carbono. Las obligaciones se incorporan de forma escalonada entre 2025 y 2028. ¿Sabe si su empresa ya está obligada?

Decálogo de aplicabilidad: ¿está obligada su empresa?

Responda estas 10 preguntas en orden para determinar si su empresa está sujeta al RD 214/2025 y desde qué ejercicio aplica la obligación.

  1. ¿Tiene la empresa domicilio social o establecimiento permanente en España?

    Sí: Continúa el análisis

    No: No sujeta al RD 214/2025

  2. ¿Ha superado la empresa 500 empleados en la plantilla media del último ejercicio?

    Sí: Obligada desde el ejercicio 2025

    No: Pasa a la pregunta 3

  3. ¿Supera la empresa los 150 M€ de cifra de negocios neta o los 150 M€ de activos totales en dos ejercicios consecutivos?

    Sí: Obligada desde el ejercicio 2025

    No: Pasa a la pregunta 4

  4. ¿Supera la empresa dos de estos tres umbrales: 250 empleados · 50 M€ cifra de negocios · 43 M€ de activos?

    Sí: Obligada desde el ejercicio 2026

    No: Pasa a la pregunta 5

  5. ¿Supera la empresa los 50 empleados o los 10 M€ de cifra de negocios en dos de los tres últimos ejercicios?

    Sí: Obligada desde el ejercicio 2027

    No: Pasa a la pregunta 6

  6. ¿Está la empresa incluida en alguno de los sectores de alta intensidad carbónica del Anexo del RD 214/2025?

    Sí: Puede estar obligada con independencia del tamaño — revisa el Anexo sectorial

    No: Pasa a la pregunta 7

  7. ¿Participa la empresa en el EU ETS (régimen europeo de comercio de derechos de emisión)?

    Sí: Ya calcula alcance 1. El RD 214/2025 añade alcance 2 y progresivamente alcance 3

    No: Pasa a la pregunta 8

  8. ¿Está la empresa sujeta al CSRD (UE 2022/2464) y obligada a reportar bajo ESRS E1?

    Sí: El cálculo de huella de carbono (alcances 1, 2 y 3) es obligatorio bajo ESRS E1 — compatible con RD 214/2025

    No: Pasa a la pregunta 9

  9. ¿Es la empresa contratista de la Administración Pública por valor superior a 5 M€ anuales?

    Sí: Las cláusulas ESG en contratos públicos pueden exigir huella de carbono registrada como criterio de solvencia

    No: Pasa a la pregunta 10

  10. ¿Ha verificado si su comunidad autónoma ha aprobado regulación adicional sobre huella de carbono?

    Sí: Revisa la normativa autonómica: puede establecer obligaciones para empresas que no alcancen los umbrales estatales

    No: Si has respondido No a todas las preguntas anteriores, la empresa no está obligada actualmente — revisa cada ejercicio

ISO 14064-1 · GHG Protocol

Alcances 1, 2 y 3 de la huella de carbono

El RD 214/2025 exige el cálculo de alcances 1 y 2 desde el primer ejercicio de aplicación. El alcance 3 se incorpora de forma progresiva según el tamaño de la empresa y el sector.

Alcance 1

Emisiones directas

Obligatorio

Emisiones producidas por fuentes controladas directamente por la empresa: combustión de carburantes propios (calderas, flotas), procesos industriales y emisiones fugitivas (fugas de refrigerantes, metano).

Ejemplos

Calderas de gas natural · Vehículos propios · Procesos de combustión industrial · Fugas de gases fluorados

Alcance 2

Emisiones indirectas de energía

Obligatorio

Emisiones derivadas de la generación de electricidad, calor, vapor o frío que la empresa adquiere y consume. Aunque la emisión se produce en la central o instalación del proveedor, el RD 214/2025 las imputa al consumidor.

Ejemplos

Electricidad de red · Calor o vapor comprado · Climatización centralizada adquirida a terceros

Alcance 3

Otras emisiones indirectas de la cadena de valor

Progresivo (desde 2027-2028)

Emisiones que se producen en la cadena de valor de la empresa, tanto aguas arriba (upstream) como aguas abajo (downstream): compra de materias primas, transporte contratado, residuos generados, uso del producto vendido y fin de vida.

Ejemplos

Materias primas adquiridas · Transporte y distribución subcontratados · Residuos generados · Uso del producto por el cliente

Qué exige el RD 214/2025

Las cuatro obligaciones principales

Cálculo de la huella de carbono

Metodología conforme a la norma ISO 14064-1 o al GHG Protocol. Alcances 1 y 2 obligatorios desde el primer ejercicio de aplicación. Alcance 3 incorporado de forma progresiva según el calendario del RD 214/2025.

Inscripción en el Registro Nacional MITECO

La huella calculada debe inscribirse en el Registro Nacional de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción del MITECO antes del 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio calculado.

Plan de reducción plurianual

Junto con la inscripción en el Registro, la empresa debe presentar un plan de reducción de emisiones con objetivos cuantificados y horizonte temporal. El plan debe actualizarse anualmente.

Verificación por entidad ENAC

El cálculo de la huella de carbono debe ser verificado por una entidad de verificación acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) conforme a la norma ISO 14064-3 o equivalente.

RD 214/2025 · Disposiciones transitorias

Calendario de obligación 2025-2028

Las obligaciones del RD 214/2025 se incorporan de forma escalonada según el tamaño de la empresa. Identifique en qué ejercicio le corresponde su primer cálculo e inscripción.

EjercicioInscripción MITECOEmpresas afectadasAlcances obligatorios
202531 dic 2026Grandes empresas que superen 500 empleados o 150 M€ de cifra de negocios neta o 150 M€ de activos totales en dos ejercicios consecutivos.Alcances 1 y 2 obligatorios · Alcance 3 voluntario
202631 dic 2027Empresas que superen dos de los tres umbrales: 250 empleados · 50 M€ de cifra de negocios · 43 M€ de activos totales en dos ejercicios consecutivos.Alcances 1 y 2 obligatorios · Alcance 3 voluntario con incentivos
202731 dic 2028Empresas medianas que superen 50 empleados o 10 M€ de cifra de negocios en dos de los tres últimos ejercicios.Alcances 1 y 2 obligatorios · Alcance 3 obligatorio para sectores del Anexo
202831 dic 2029Empresas de los sectores de alta intensidad carbónica del Anexo del RD 214/2025 que no hayan alcanzado los umbrales anteriores, y todas las empresas de los tramos previos con obligación de alcance 3.Alcances 1, 2 y 3 obligatorios para todos los tramos

Preguntas frecuentes sobre el RD 214/2025

¿Qué es el RD 214/2025 y a quién obliga?

El Real Decreto 214/2025 establece la obligación de calcular, registrar y publicar la huella de carbono de las organizaciones. Obliga a empresas con domicilio social o establecimiento permanente en España que superen los umbrales de tamaño o pertenezcan a sectores de alta intensidad carbónica. La obligación se incorpora de forma escalonada entre 2025 y 2028 según el tamaño de la empresa.

¿Qué diferencia hay entre alcance 1, alcance 2 y alcance 3 de la huella de carbono?

El alcance 1 comprende las emisiones directas de la empresa (combustión propia, procesos industriales, emisiones fugitivas). El alcance 2 son las emisiones indirectas por energía comprada (electricidad, calor, vapor). El alcance 3 comprende el resto de emisiones indirectas de la cadena de valor: materias primas, transporte contratado, residuos, uso del producto y fin de vida. El RD 214/2025 hace obligatorios los alcances 1 y 2, e incorpora el alcance 3 de forma progresiva.

¿Cómo y cuándo hay que inscribirse en el Registro Nacional de Huella de Carbono del MITECO?

La inscripción debe realizarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio calculado. Las empresas del primer tramo deben inscribir la huella del ejercicio 2025 antes del 31 de diciembre de 2026. La inscripción requiere la presentación del cálculo verificado por entidad acreditada por ENAC y del plan de reducción plurianual.

¿Qué sanciones prevé el RD 214/2025 por incumplimiento?

El RD 214/2025 remite al régimen sancionador de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y de la normativa sectorial aplicable. Las multas pueden oscilar entre 300 € y 500.000 € según la calificación de la infracción (leve, grave o muy grave). El incumplimiento afecta también negativamente a la calificación ESG de la empresa y a su acceso a financiación sostenible etiquetada.