Derecho Medioambiental · RD 214/2025
Huella de Carbono: Obligaciones del RD 214/2025
El Real Decreto 214/2025 obliga a calcular, registrar en el MITECO y publicar la huella de carbono. Las obligaciones se incorporan de forma escalonada entre 2025 y 2028. ¿Sabe si su empresa ya está obligada?
Decálogo de aplicabilidad: ¿está obligada su empresa?
Responda estas 10 preguntas en orden para determinar si su empresa está sujeta al RD 214/2025 y desde qué ejercicio aplica la obligación.
¿Tiene la empresa domicilio social o establecimiento permanente en España?
Sí: Continúa el análisis
No: No sujeta al RD 214/2025
¿Ha superado la empresa 500 empleados en la plantilla media del último ejercicio?
Sí: Obligada desde el ejercicio 2025
No: Pasa a la pregunta 3
¿Supera la empresa los 150 M€ de cifra de negocios neta o los 150 M€ de activos totales en dos ejercicios consecutivos?
Sí: Obligada desde el ejercicio 2025
No: Pasa a la pregunta 4
¿Supera la empresa dos de estos tres umbrales: 250 empleados · 50 M€ cifra de negocios · 43 M€ de activos?
Sí: Obligada desde el ejercicio 2026
No: Pasa a la pregunta 5
¿Supera la empresa los 50 empleados o los 10 M€ de cifra de negocios en dos de los tres últimos ejercicios?
Sí: Obligada desde el ejercicio 2027
No: Pasa a la pregunta 6
¿Está la empresa incluida en alguno de los sectores de alta intensidad carbónica del Anexo del RD 214/2025?
Sí: Puede estar obligada con independencia del tamaño — revisa el Anexo sectorial
No: Pasa a la pregunta 7
¿Participa la empresa en el EU ETS (régimen europeo de comercio de derechos de emisión)?
Sí: Ya calcula alcance 1. El RD 214/2025 añade alcance 2 y progresivamente alcance 3
No: Pasa a la pregunta 8
¿Está la empresa sujeta al CSRD (UE 2022/2464) y obligada a reportar bajo ESRS E1?
Sí: El cálculo de huella de carbono (alcances 1, 2 y 3) es obligatorio bajo ESRS E1 — compatible con RD 214/2025
No: Pasa a la pregunta 9
¿Es la empresa contratista de la Administración Pública por valor superior a 5 M€ anuales?
Sí: Las cláusulas ESG en contratos públicos pueden exigir huella de carbono registrada como criterio de solvencia
No: Pasa a la pregunta 10
¿Ha verificado si su comunidad autónoma ha aprobado regulación adicional sobre huella de carbono?
Sí: Revisa la normativa autonómica: puede establecer obligaciones para empresas que no alcancen los umbrales estatales
No: Si has respondido No a todas las preguntas anteriores, la empresa no está obligada actualmente — revisa cada ejercicio
ISO 14064-1 · GHG Protocol
Alcances 1, 2 y 3 de la huella de carbono
El RD 214/2025 exige el cálculo de alcances 1 y 2 desde el primer ejercicio de aplicación. El alcance 3 se incorpora de forma progresiva según el tamaño de la empresa y el sector.
Alcance 1
Emisiones directas
Emisiones producidas por fuentes controladas directamente por la empresa: combustión de carburantes propios (calderas, flotas), procesos industriales y emisiones fugitivas (fugas de refrigerantes, metano).
Ejemplos
Calderas de gas natural · Vehículos propios · Procesos de combustión industrial · Fugas de gases fluorados
Alcance 2
Emisiones indirectas de energía
Emisiones derivadas de la generación de electricidad, calor, vapor o frío que la empresa adquiere y consume. Aunque la emisión se produce en la central o instalación del proveedor, el RD 214/2025 las imputa al consumidor.
Ejemplos
Electricidad de red · Calor o vapor comprado · Climatización centralizada adquirida a terceros
Alcance 3
Otras emisiones indirectas de la cadena de valor
Emisiones que se producen en la cadena de valor de la empresa, tanto aguas arriba (upstream) como aguas abajo (downstream): compra de materias primas, transporte contratado, residuos generados, uso del producto vendido y fin de vida.
Ejemplos
Materias primas adquiridas · Transporte y distribución subcontratados · Residuos generados · Uso del producto por el cliente
Qué exige el RD 214/2025
Las cuatro obligaciones principales
Cálculo de la huella de carbono
Metodología conforme a la norma ISO 14064-1 o al GHG Protocol. Alcances 1 y 2 obligatorios desde el primer ejercicio de aplicación. Alcance 3 incorporado de forma progresiva según el calendario del RD 214/2025.
Inscripción en el Registro Nacional MITECO
La huella calculada debe inscribirse en el Registro Nacional de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción del MITECO antes del 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio calculado.
Plan de reducción plurianual
Junto con la inscripción en el Registro, la empresa debe presentar un plan de reducción de emisiones con objetivos cuantificados y horizonte temporal. El plan debe actualizarse anualmente.
Verificación por entidad ENAC
El cálculo de la huella de carbono debe ser verificado por una entidad de verificación acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) conforme a la norma ISO 14064-3 o equivalente.
RD 214/2025 · Disposiciones transitorias
Calendario de obligación 2025-2028
Las obligaciones del RD 214/2025 se incorporan de forma escalonada según el tamaño de la empresa. Identifique en qué ejercicio le corresponde su primer cálculo e inscripción.
| Ejercicio | Inscripción MITECO | Empresas afectadas | Alcances obligatorios |
|---|---|---|---|
| 2025 | 31 dic 2026 | Grandes empresas que superen 500 empleados o 150 M€ de cifra de negocios neta o 150 M€ de activos totales en dos ejercicios consecutivos. | Alcances 1 y 2 obligatorios · Alcance 3 voluntario |
| 2026 | 31 dic 2027 | Empresas que superen dos de los tres umbrales: 250 empleados · 50 M€ de cifra de negocios · 43 M€ de activos totales en dos ejercicios consecutivos. | Alcances 1 y 2 obligatorios · Alcance 3 voluntario con incentivos |
| 2027 | 31 dic 2028 | Empresas medianas que superen 50 empleados o 10 M€ de cifra de negocios en dos de los tres últimos ejercicios. | Alcances 1 y 2 obligatorios · Alcance 3 obligatorio para sectores del Anexo |
| 2028 | 31 dic 2029 | Empresas de los sectores de alta intensidad carbónica del Anexo del RD 214/2025 que no hayan alcanzado los umbrales anteriores, y todas las empresas de los tramos previos con obligación de alcance 3. | Alcances 1, 2 y 3 obligatorios para todos los tramos |
Preguntas frecuentes sobre el RD 214/2025
¿Qué es el RD 214/2025 y a quién obliga?
El Real Decreto 214/2025 establece la obligación de calcular, registrar y publicar la huella de carbono de las organizaciones. Obliga a empresas con domicilio social o establecimiento permanente en España que superen los umbrales de tamaño o pertenezcan a sectores de alta intensidad carbónica. La obligación se incorpora de forma escalonada entre 2025 y 2028 según el tamaño de la empresa.
¿Qué diferencia hay entre alcance 1, alcance 2 y alcance 3 de la huella de carbono?
El alcance 1 comprende las emisiones directas de la empresa (combustión propia, procesos industriales, emisiones fugitivas). El alcance 2 son las emisiones indirectas por energía comprada (electricidad, calor, vapor). El alcance 3 comprende el resto de emisiones indirectas de la cadena de valor: materias primas, transporte contratado, residuos, uso del producto y fin de vida. El RD 214/2025 hace obligatorios los alcances 1 y 2, e incorpora el alcance 3 de forma progresiva.
¿Cómo y cuándo hay que inscribirse en el Registro Nacional de Huella de Carbono del MITECO?
La inscripción debe realizarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio calculado. Las empresas del primer tramo deben inscribir la huella del ejercicio 2025 antes del 31 de diciembre de 2026. La inscripción requiere la presentación del cálculo verificado por entidad acreditada por ENAC y del plan de reducción plurianual.
¿Qué sanciones prevé el RD 214/2025 por incumplimiento?
El RD 214/2025 remite al régimen sancionador de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y de la normativa sectorial aplicable. Las multas pueden oscilar entre 300 € y 500.000 € según la calificación de la infracción (leve, grave o muy grave). El incumplimiento afecta también negativamente a la calificación ESG de la empresa y a su acceso a financiación sostenible etiquetada.
