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Dobarro & Asociados

Derecho Medioambiental · Subárea

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en España

Tramitación de EIA ordinaria (Anexo I) y simplificada (Anexo II) conforme a la Ley 21/2013. Obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y defensa frente a DIA desfavorable. Plazo habitual: 9-18 meses.

EIA ordinaria vs EIA simplificada

La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental establece dos modalidades de evaluación según la naturaleza y la envergadura del proyecto. Identificar correctamente qué modalidad corresponde es el primer paso jurídico de cualquier proyecto sujeto a EIA.

EIA Ordinaria

Proyectos del Anexo I

  • Grandes instalaciones industriales, energéticas e infraestructuras
  • Procedimiento completo: consultas previas, alcance, EsIA, información pública, consultas
  • Resultado: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) — vinculante
  • Plazo habitual: 9-18 meses
  • DIA desfavorable: recurrible en contencioso-administrativo (2 meses)

EIA Simplificada

Proyectos del Anexo II

  • Proyectos de menor envergadura o en zonas ambientalmente sensibles
  • Procedimiento abreviado: sin trámite de alcance ni información pública obligatoria
  • Resultado: Informe de Impacto Ambiental — el órgano decide si el proyecto requiere EIA ordinaria
  • Plazo habitual: 3-6 meses
  • Si el informe determina EIA ordinaria: el expediente reinicia el procedimiento completo

HowTo: EIA ordinaria paso a paso

La EIA ordinaria en 8 fases

Procedimiento conforme a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y sus modificaciones. Aplicable a proyectos del Anexo I ante la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.

  1. Solicitud de inicio y documento inicial

    El promotor presenta ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la EIA junto al documento inicial del proyecto: descripción técnica, localización, alternativas estudiadas y principales impactos previstos.

  2. Consultas previas del órgano ambiental

    El órgano ambiental identifica y consulta a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas sobre el alcance del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Las respuestas determinan el contenido mínimo exigible al EsIA.

    30 días hábiles para responder

  3. Documento de alcance del EsIA

    Con las respuestas recibidas, el órgano ambiental elabora el documento de alcance: determina el contenido mínimo, la extensión, el nivel de detalle y las metodologías exigibles al EsIA que elaborará el promotor.

  4. Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental

    El promotor encarga a técnicos habilitados la redacción del EsIA conforme al documento de alcance. Debe incluir descripción del proyecto, análisis de alternativas, inventario ambiental, valoración de impactos, medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental.

  5. Información pública

    El proyecto y el EsIA se someten a información pública mediante publicación en el boletín oficial y en la sede electrónica del órgano ambiental. Cualquier persona puede formular observaciones. Es el trámite de mayor participación ciudadana del procedimiento.

    Mínimo 30 días hábiles (art. 36.1 Ley 21/2013)

  6. Consultas a Administraciones afectadas

    De forma simultánea a la información pública, el órgano ambiental recaba informes de las Administraciones afectadas por razón de la materia: patrimonio cultural, aguas, costas, montes, Red Natura 2000, etc. Los informes preceptivos condicionan el contenido de la DIA.

    30 días hábiles para informes

  7. Análisis técnico y propuesta de DIA

    El órgano ambiental analiza el EsIA, las observaciones de la información pública y los informes de las Administraciones consultadas. Elabora la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

    Máximo 4 meses desde la recepción del EsIA completo

  8. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

    La DIA es el acto conclusivo: puede ser favorable con condiciones o desfavorable. Las condiciones de la DIA son vinculantes para el órgano sustantivo. Las DIA desfavorables son recurribles en vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.

Plazo mínimo de información pública: 30 días hábiles. El art. 36.1 de la Ley 21/2013 establece que el período de información pública de la EIA ordinaria no puede ser inferior a 30 días hábiles. Durante este plazo, el proyecto y el EsIA deben estar disponibles en la sede electrónica del órgano ambiental competente. Cualquier persona, física o jurídica, puede formular observaciones.

Preguntas frecuentes sobre la EIA en España

¿Qué proyectos están obligados a una EIA ordinaria en España?

Los proyectos sujetos a EIA ordinaria son los del Anexo I de la Ley 21/2013: instalaciones de combustión de más de 300 MW, refinerías, grandes parques eólicos (más de 50 MW), instalaciones fotovoltaicas de más de 150 MW, líneas de alta tensión de más de 220 kV y más de 15 km, grandes infraestructuras viarias, aeropuertos con pista de más de 2.100 m e instalaciones de gestión de residuos peligrosos, entre otros. Los proyectos del Anexo II requieren evaluación de impacto ambiental simplificada.

¿Cuánto tiempo tarda una EIA ordinaria en España?

El plazo total oscila entre 9 y 18 meses, dependiendo de la complejidad del proyecto y la carga de trabajo del órgano ambiental competente. El período de información pública tiene una duración mínima de 30 días hábiles. La Ley 21/2013 fija un plazo máximo de 4 meses para que el órgano ambiental emita la DIA desde la recepción del EsIA completo y la finalización de los trámites de consulta.

¿Se puede recurrir una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable?

Sí. La DIA, sea favorable con condiciones o desfavorable, es un acto administrativo susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa (art. 47 Ley 21/2013). El plazo para recurrir es de 2 meses desde la notificación o publicación. La interposición del recurso no suspende automáticamente sus efectos: puede solicitarse medida cautelar de suspensión ante el tribunal.

¿Qué diferencia hay entre la EIA ordinaria y la EIA simplificada?

La EIA ordinaria se aplica a proyectos del Anexo I y concluye con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) vinculante. La EIA simplificada se aplica a proyectos del Anexo II: el órgano ambiental emite un informe de impacto ambiental en el que decide si el proyecto requiere EIA ordinaria o puede continuar su tramitación. La EIA simplificada es más breve y no incluye necesariamente trámite de información pública.

¿Qué consecuencias tiene ejecutar un proyecto sin haber obtenido la DIA preceptiva?

Constituye una infracción muy grave según el art. 57 de la Ley 21/2013, sancionable con multa de hasta 2.000.000 €. La Administración puede ordenar la paralización inmediata de las obras, la restauración del medio afectado y exigir responsabilidad medioambiental conforme a la Ley 26/2007. La DIA no puede sustituirse retroactivamente por ningún acto administrativo posterior.