Contratación Pública · Subárea
Ejecución Contractual y Fondos UE
Adjudicado el contrato, comienzan los problemas reales: modificados que la Administración pretende imponer fuera de los cauces legales, facturas que no se pagan en plazo, y —en contratos con fondos Next Generation— exigencias de cumplimiento del principio DNSH que pueden comprometer la elegibilidad del gasto. Dobarro y Asociados acompaña al contratista durante toda la vida del contrato.
Arts. 198-215 LCSP
Asesoramiento en toda la vida del contrato
Las controversias más frecuentes en contratación pública no surgen durante la licitación, sino durante la ejecución. La regulación es densa y los plazos de actuación son cortos.
Modificados contractuales
Análisis de viabilidad de modificados (arts. 204-205 LCSP), redacción de la propuesta, tramitación del expediente y defensa ante impugnaciones.
Reclamación de pagos e intereses
Reclamación del precio en plazo, liquidación de intereses de demora (Ley 3/2004), indemnización fija de 40 € por factura, y ejercicio de acciones en vía administrativa y contenciosa.
Defensa ante penalidades
Impugnación de penalidades improcedentes, negociación de la cuantía, y actuación ante expedientes de resolución iniciados por la Administración.
Cumplimiento PRTR / Fondos Next Generation
Verificación del principio DNSH, trazabilidad de gastos elegibles, acreditación de hitos y objetivos, y preparación para auditorías de la IGAE y la Comisión Europea.
Resolución contractual
Tramitación de la resolución por causa imputable a la Administración o al contratista, reclamación de daños y perjuicios, y liquidación del contrato.
Suspensión y restablecimiento del equilibrio
Reclamación de indemnización por suspensión temporal de la ejecución, reequilibrio económico del contrato por causas imprevisibles, y riesgo imprevisible.
Arts. 204-205 LCSP
Modificados contractuales: los únicos cauces legales
Uno de los conflictos más frecuentes en la ejecución es el modificado que la Administración pretende imponer al margen del art. 205. Su aceptación sin reservas puede comprometer los derechos del contratista e incluso generar responsabilidades.
Modificado previsto en pliego (art. 204)
Según lo fijado en el pliego, respetando los principios de la LCSPEl pliego original contempló expresamente la posibilidad de modificación, con indicación de sus condiciones, alcance y límites. Es el cauce más seguro: la modificación es directa si se respetan los términos previstos.
Modificado no previsto por circunstancias imprevisibles (art. 205.2.a)
≤ 20% del precio de adjudicación por modificadoCausas ajenas a la voluntad de las partes que no pudieron preverse en el momento de la licitación. Requiere acreditar la imprevisibilidad con rigor. La jurisprudencia del TACRC y de los TSJ es restrictiva.
Modificado por necesidad de obras/servicios adicionales (art. 205.2.b)
≤ 20% del precio de adjudicación por modificadoObras o servicios no separables técnica o económicamente del objeto principal sin graves inconvenientes para la Administración. Deben resultar esenciales para la correcta ejecución del objeto del contrato.
Modificado que supera los límites del art. 205
Prohibido. Requiere nuevo procedimiento de contrataciónSi el modificado supera el 20% individual o el 50% acumulado, no puede tramitarse como modificado. La Administración debe resolver el contrato y licitar el nuevo alcance o tramitar un nuevo contrato complementario.
Procedimiento del modificado: fases y plazos
| Fase | Plazo | Detalle |
|---|---|---|
| Propuesta de modificación | Antes de la ejecución de las prestaciones adicionales | El órgano de contratación elabora la propuesta. No puede ejecutarse la modificación sin tramitar el expediente. |
| Audiencia al contratista | 5 días hábiles | Trámite de audiencia obligatorio antes de la resolución. La falta de audiencia vicia el procedimiento. |
| Informe del Servicio Jurídico | Simultáneo a la instrucción | Preceptivo para modificados que superen el 10% del precio de adjudicación. |
| Resolución y notificación | Antes de la ejecución | La modificación no puede ejecutarse hasta que sea notificada al contratista y este preste su conformidad o formule las reservas oportunas. |
| Publicación en el DOUE (si procede) | Dentro de 30 días desde la modificación | Obligatoria para contratos que superen los umbrales europeos (arts. 205.4 y 63 LCSP). |
Aviso importante: Ejecutar obras o servicios adicionales sin tramitar el expediente de modificación, aunque sea a instancia de la Administración, genera un contrato verbal no amparado por la LCSP. El contratista puede quedar sin derecho al cobro y expuesto a sanciones. Ante cualquier instrucción de ampliar el alcance del contrato, formular reservas por escrito antes de ejecutar.
Ley 3/2004 · Art. 198 LCSP
Pago a 30 días e intereses automáticos de demora
La morosidad de la Administración es una realidad frecuente. La Ley 3/2004 establece un régimen de intereses automáticos diseñado para disuadirla, pero su aplicación exige conocer los plazos, los tipos y los cauces de reclamación.
| Concepto | Valor / Plazo | Base normativa |
|---|---|---|
| Plazo máximo de pago | 30 días naturales | Art. 198.4 LCSP y Ley 3/2004 |
| Inicio del cómputo | Desde la aceptación/verificación del bien o servicio | Art. 4.1 Ley 3/2004 |
| Tipo de interés de demora | Tipo BCE + 8 puntos porcentuales | Art. 7 Ley 3/2004 (Directiva 2011/7/UE) |
| Devengo de intereses | Automático desde el día siguiente al vencimiento | Sin necesidad de requerimiento previo |
| Indemnización fija por costes de cobro | 40 € por factura impagada | Art. 8 Ley 3/2004 |
| Derecho a resolver el contrato | Si la demora supera 4 meses | Art. 198.6 LCSP |
| Registro de facturas | Obligatorio para todas las entidades del sector público | Ley 25/2013, desde enero 2015 |
| Factura electrónica | Obligatoria en contratos con la AGE | Ley 25/2013, desde enero 2015 |
Cómo reclamar el pago y los intereses
Reclamación administrativa
Escrito formal al órgano de contratación solicitando el pago del principal, los intereses devengados desde el vencimiento y la indemnización de 40 € por factura. La Administración tiene 1 mes para resolver. Su denegación o silencio abre la vía contenciosa.
Recurso contencioso-administrativo
Si la reclamación administrativa es desestimada expresa o presuntamente, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente. El plazo es de 2 meses desde la notificación o de 6 meses desde el silencio.
Resolución del contrato por demora
Si la demora en el pago supera 4 meses, el art. 198.6 LCSP reconoce el derecho a resolver el contrato por causa imputable a la Administración. La resolución conlleva el derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales a los intereses.
Reglamento (UE) 2021/241 · Plan de Recuperación
Contratos PRTR y fondos Next Generation EU
Los fondos Next Generation EU (140.000 M€ para España entre 2021 y 2026) financian contratos públicos con exigencias de cumplimiento muy superiores a las de la contratación ordinaria. El incumplimiento puede obligar a la devolución de los fondos recibidos con intereses de demora.
El principio DNSH (Do No Significant Harm)
Consagrado en el Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía Verde, el principio DNSH exige que ninguna inversión financiada con fondos PRTR cause un daño significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales de la UE. No es una declaración voluntaria: su incumplimiento determina la inelegibilidad del gasto.
Mitigación del cambio climático
La actividad no debe contribuir de forma significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero. Incluye verificación de que no se financian proyectos con alto impacto en CO₂.
Adaptación al cambio climático
La actividad no debe aumentar el impacto negativo del cambio climático sobre el entorno actual y futuro. Requiere análisis de vulnerabilidad frente a riesgos climáticos físicos.
Uso sostenible del agua
La actividad no debe afectar negativamente al buen estado de las masas de agua ni comprometer su uso sostenible a largo plazo.
Economía circular
La actividad no debe generar ineficiencias significativas en el uso de materiales ni aumentar la generación de residuos o la quema de residuos no reciclables.
Prevención de la contaminación
La actividad no debe provocar un aumento significativo de emisiones contaminantes al aire, agua o suelo.
Protección de biodiversidad
La actividad no debe causar daños significativos al buen estado y la resiliencia de los ecosistemas ni amenazar la conservación de hábitats y especies.
Obligaciones de cumplimiento en contratos PRTR
Declaración DNSH en memoria justificativa
Cada gasto elegible debe acreditar documentalmente el cumplimiento de los seis objetivos medioambientales del principio DNSH. La declaración debe estar firmada por el responsable técnico del proyecto.
Trazabilidad de gastos elegibles
Los gastos financiados con fondos PRTR deben estar individualizados en la contabilidad, con número de factura, proveedor, importe y vinculación al hito o objetivo del Plan de Recuperación al que contribuyen.
Hitos y objetivos (milestones & targets)
Cada componente del PRTR tiene hitos (reformas normativas o institucionales) y objetivos (resultados cuantificables). Los fondos se liberan previa verificación del cumplimiento por parte de la Comisión Europea.
Prohibición de doble financiación
El mismo gasto no puede financiarse simultáneamente con fondos PRTR y con otros fondos europeos (FEDER, FSE, Feader). Requiere sistema de verificación cruzada entre organismos gestores.
Plan de medidas antifraude
El art. 22 del Reglamento (UE) 2021/241 exige que los organismos responsables cuenten con un plan de medidas antifraude efectivo y actualizado. En los concesionarios de fondos públicos, aplica la auditoría de la OLAF.
Conservación de documentación
La documentación justificativa del gasto debe conservarse durante un mínimo de 5 años tras el cierre del programa (31 de diciembre de 2029) o hasta que se resuelvan eventuales auditorías o procedimientos judiciales en curso.
Auditorías de fondos PRTR: La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Tribunal de Cuentas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la propia Comisión Europea pueden auditar los contratos financiados con fondos Next Generation en cualquier momento durante la ejecución y hasta 5 años después del cierre del programa. La preparación documental anticipada es la única garantía frente a reintegros.
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Modificados ilegales, facturas sin pagar, penalidades improcedentes o problemas de cumplimiento DNSH en contratos PRTR. Te decimos qué derechos tienes y cómo ejercerlos.
Consulta GratuitaPreguntas frecuentes sobre ejecución contractual y fondos UE
¿Cuándo puede la Administración modificar un contrato público?
La modificación solo es posible en dos supuestos. Si el pliego original previó expresamente la posibilidad con sus condiciones y límites (art. 204 LCSP), la modificación sigue el cauce previsto. Si no estaba prevista, solo es posible por las causas tasadas del art. 205.2 LCSP: circunstancias imprevisibles o necesidad de obras adicionales no separables del objeto principal. En ambos casos, el límite por modificado es el 20% del precio de adjudicación y la suma de todos los modificados no puede superar el 50% del precio original.
¿Cómo se calculan los intereses de demora en contratación pública?
Los intereses se calculan aplicando el tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales, conforme a la Ley 3/2004. El devengo es automático desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 30 días naturales: no requiere requerimiento previo. Adicionalmente, el acreedor tiene derecho a una indemnización fija de 40 € por factura impagada como compensación por costes de cobro (art. 8 Ley 3/2004).
¿Qué es el principio DNSH y cómo afecta a los contratos con fondos Next Generation?
El principio DNSH (Do No Significant Harm, no causar daño significativo) está consagrado en el Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía Verde y es obligatorio en todos los contratos financiados con fondos PRTR. Exige que la inversión no cause daño significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales: cambio climático, adaptación, agua, economía circular, contaminación y biodiversidad. En la práctica supone declaraciones DNSH en la memoria justificativa, revisión de impactos, y documentación que debe conservarse 5 años tras el cierre del programa.
¿Qué ocurre si la Administración no paga en el plazo de 30 días?
Se devengan automáticamente intereses de demora (tipo BCE + 8 puntos) e indemnización fija de 40 € por factura, sin requerimiento previo. El contratista puede reclamar en vía administrativa (reclamación de cantidad ante el órgano de contratación) y en vía contenciosa. Si la demora supera 4 meses, el art. 198.6 LCSP reconoce el derecho a resolver el contrato por causa imputable a la Administración y reclamar daños y perjuicios.
¿Cuándo puede resolverse un contrato público durante su ejecución?
Los contratos se resuelven por las causas tasadas en los arts. 211-213 LCSP. Las causas imputables al contratista incluyen incumplimiento de obligaciones esenciales, demora injustificada o reiteración de penalidades. Las causas imputables a la Administración incluyen la suspensión superior a 8 meses y la demora en el pago superior a 4 meses. La resolución por causa imputable a la Administración da derecho al contratista a reclamar daños y perjuicios. El procedimiento exige audiencia al interesado y resolución motivada.
